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Santiago de Chile, 15 de enero de 1014. Por 78 votos a favor, 6 en contra y 10 abstenciones, la Cámara aprobó el proyecto (boletín 9156) que crea el Fondo Concursable de Apoyo Directo al Adulto Mayor, cuyo objetivo es financiar iniciativas públicas o privadas a través de una subvención para la mantención de Establecimientos de Larga Estadía, Centros Diurnos y Cuidados Domiciliarios, para proteger el derecho a la salud funcional del adulto mayor, mejorar su integración en los distintos ámbitos de la sociedad e incrementar sus niveles de bienestar.

La iniciativa fue informada por el diputado David Sandoval (UDI), de la Comisión del Adulto Mayor, y por el diputado Javier Macaya (UDI), de la Comisión de Hacienda.

El Fondo estará destinado al financiamiento de iniciativas que se estructurarán en 3 líneas de acción. Será administrado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor y será provisto por los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

La primera de ellas permite un financiamiento para los establecimientos de larga estadía que son fundamentalmente hogares en donde se reciben a los adultos mayores, con un subsidio de hasta 120 mil pesos mensuales por adulto mayor.

La segunda línea de acción, tiene que ver con los centros diurnos de estadía, y se destinará al financiamiento total o parcial de proyectos que consistirán en servicios integrales de prevención del deterioro funcional; promoción del envejecimiento activo y de la autonomía del adulto mayor vulnerable usuario del centro diurno; y de la prestación de servicios de apoyo a su grupo familiar y cuidadores, todos los cuales se impartirán en el centro diurno.

La tercera línea de acción tiene que ver con los cuidados domiciliarios, destinada al financiamiento total o parcial de proyectos presentados por las instituciones, cuyo objetivo sea contribuir a mejorar la calidad de vida de adultos mayores en situación de vulnerabilidad y dependencia moderada o severa, que residan en su domicilio y que cuenten con un cuidador o cuidadores, a través de la entrega de servicios socio sanitarios de apoyo al adulto mayor y respiro a su o sus cuidadores.

Para adjudicar los recursos de este Fondo, el SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor) convocará a un concurso público, para cada una de las líneas de acción.

El monto de la subvención mensual se determinará de acuerdo al nivel de dependencia de los adultos mayores atendidos; la temporalidad de inicio de operación en el caso de la línea de acción del establecimiento de larga estadía; la disponibilidad y costos de los recursos humanos y materiales necesarios considerando la localidad en que se desarrollará el proyecto, y la cobertura de la atención.

Los rangos de subvención que establece la ley son los siguientes:

– Para establecimientos de larga estadía, un rango de 3,272 UF a 5,236 UF por adulto mayor institucionalizado
– Para centros diurnos del adulto mayor, 1,745 UF a 2,181 UF por adulto mayor atendido
– Para cuidados domiciliarios, 0,521 UF a 0,871 UF por adulto mayor atendido.

La propuesta legal fue enviada al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

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