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La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las Personas Mayores ya ha superado el último paso para formar parte del Bloque legislativo constitucional en Colombia. La Corte Constitucional de este país ha considerado (Sentencia C-395/21) que “el objeto y finalidades de la Convención son compatibles con la Constitución Política, y son un instrumento idóneo para alcanzar los postulados constitucionales”. Según la sentencia, que avala la constitucionalidad de la Ley por la que se ratifica la Convención, los postulados de ésta “contribuyen al cumplimiento del deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en particular, cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución. Y, a su vez, reproduce y desarrolla el mandato constitucional del artículo 46 que exige la protección y asistencia de las personas mayores al Estado, a la sociedad y a la familia”.

Según el comunicado emitido por el alto tribunal colombiano, “la Corte señaló que la Convención supone una solución al problema de fragmentación del derecho internacional relativo a la protección del adulto mayor, puesto que condensa en ella las garantías y obligaciones previstas en otros instrumentos internacionales reconocidos por el Estado colombiano. Así, señaló que el instrumento internacional otorga mayor protección a los adultos mayores, mediante la fijación de un catálogo especializado de derechos, que incluye una serie de obligaciones claras y directas para los Estados Parte”.

La Corte Constitucional destacó, tras analizar todo el texto, que cada uno de los 28 derechos consagrados para las personas adultas mayores es compatible con la Constitución de Colombia.