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Corrientes (Argentina), 22 de febrero de 2014. La Ley Nº 6.243 tiene por objeto promover, preservar y proteger los derechos de los adultos mayores de esta provincia, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, de aquellos reconocidos en la Constitución Provincial, en el ordenamiento jurídico nacional y en esta ley.

En la nueva ley se considera “adulto mayor” a toda persona que tenga cumplidos los 60 años que resida en forma permanente en el territorio de la Provincia, sin distinción de nacionalidad.

Con la nueva ley los organismos del Estado Provincial tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley, en todo acto, decisión o medida de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas mayores.

La comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las personas sujetos de esta ley.

La ley pone especial énfasis en la familia como responsable en forma prioritaria de asegurar a los adultos mayores de su grupo el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. El Adulto Mayor tiene derecho a permanecer en ella en condiciones dignas de respeto y participación. El Estado provincial debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiadas para que la familia esté en condiciones de asumir adecuadamente el cuidado y apoyo en situaciones difíciles.

En toda situación de institucionalización, los organismos del Estado deben garantizar a las personas mayores el vínculo y el contacto directo y permanente con aquellos.

Con la reglamentación de la ley el Gobierno conformará el «Sistema de Protección Integral de los Derechos de los Adultos Mayores», conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las personas mayores, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Provincia y demás normas del ordenamiento jurídico.

La política de Protección Integral de los Derechos de los Adultos Mayores debe ser implementada mediante una concertación articulada de acciones de la Provincia, los Municipios y las entidades relacionadas con Adultos Mayores.

La Provincia podrá celebrar acuerdos dentro del marco jurídico vigente con municipios y comunas dentro de la jurisdicción provincial, como asimismo implementar un organismo de seguimiento de programas de protección integral de los derechos de las personas mayores en coordinación articulada con las organizaciones no gubernamentales de Adultos Mayores.

Además se creará, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano, la Dirección Provincial de Políticas para Adultos Mayores,organismo específico en materia de derechos de las personas mayores y ejecución de políticas públicas de su competencia.

También se creará el Consejo Participativo Provincial del Adulto Mayor, que estará integrado por quien ejerza la titularidad de la Dirección Provincial del Adulto Mayor (que será quien lo presida), por los representantes de las instituciones que se dediquen directa o indirectamente al cuidado y atención de las personas mayores, y por los órganos existentes o a crearse en los municipios.

El Consejo Participativo Provincial del Adulto Mayor tendrá funciones deliberativas, consultivas, de formulación de propuestas y de políticas de concertación, canalizando las iniciativas de los Adultos Mayores, cuyo alcance y contenido se fijará en el acta constitutiva. Otra figura a crearse será el «Defensor de los Derechos del Adulto Mayor», quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de sus derechos consagrados en la Constitución Provincial y en esta ley.

Fuente: Momarandu

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