Nueva York, 27 de noviembre de 2013. El Consejo de Derechos Humanos adoptó por consenso la Resolución 24/20, por medio de la que se decidió nombrar a un Experto Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad por un período de tres años. El proyecto de resolución fue presentado por la Argentina, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, el Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Djibouti, el Ecuador, El Salvador, Etiopía, Guatemala, Honduras, México, Panamá, el Paraguay, el Perú, Turquía, el Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de).
La resolución indica que el Experto debe desarrollar su labor en estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo de composición abierta sobre el envejecimiento y con otros procedimientos especiales y órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos, con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y con los de los tratados, evitando las duplicaciones innecesarias. Le asigna además las siguientes tareas:
a) Evaluar la aplicación de los instrumentos internacionales vigentes en lo relativo a las personas de edad, y determinar tanto las mejores prácticas como las deficiencias en la aplicación de la legislación existente para la promoción y protección de sus derechos.
b) Tener en cuenta las opiniones de las partes interesadas, como los Estados, los mecanismos regionales y las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas pertinentes.
c) Crear conciencia sobre los problemas que enfrentan las personas de edad para el ejercicio de todos los derechos humanos y velar por que reciban información sobre ellos.
d) Trabajar, en cooperación con los Estados, para fomentar la aplicación de medidas que contribuyan a la promoción y protección de los derechos de las personas de edad.
e) Integrar en su labor la perspectiva de género y de la discapacidad y prestar especial atención a las mujeres de edad, las personas mayores con discapacidad, las afrodescendientes, las pertenecientes a pueblos indígenas, a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las que residen en el medio rural, las que viven en la calle y las refugiadas, entre otros grupos.
f ) Evaluar las consecuencias de la aplicación del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento en materia de derechos humanos.
Se espera que esta nueva figura, que ha formado parte de las recomendaciones de la Declaración de Brasilia y luego de la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores, haga un aporte sustancial al tema durante su mandato.
Fuente: CELADE