La exhaustiva investigación desarrollada sobre las normas y políticas internacionales y sobre la acción normativa de los mecanismos y órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas (“Los desafíos de la protección internacional de los derechos humanos de las personas de edad”, Luis Rodríguez Piñeiro-CEPAL) concluye que no existe un vacío jurídico internacional en torno a la protección de los derechos humanos de las personas de edad, puesto que si bien no hay un instrumento internacional o regional específico, son muchos los que incorporan disposiciones que reconocen expresa o implícitamente esos derechos. Sin embargo, sí puede hablarse de un contexto de dispersión normativa en el que los derechos de las personas mayores no cuentan con un sólido sustento. Esto genera una serie de consecuencias de orden práctico para la promoción y protección de esos derechos, justificando y haciendo necesaria la creación, en el seno de las Naciones Unidas, de un instrumento jurídico vinculante o Convención sobre los derechos de los adultos mayores así como el nombramiento de un Relator Especial.
QUÉ ES EL GRUPO DE TRABAJO DE COMPOSICIÓN ABIERTA
El Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento fue establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 65/182 el 21 de diciembre de 2010. Así, la Asamblea decide establecer un grupo de trabajo de composición abierta en el que puedan participar todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, siendo el propósito de aquél aumentar la protección de los derechos humanos de las personas de edad examinando el marco internacional vigente en materia de derechos humanos de los mayores, determinando sus posibles deficiencias así como la mejor forma de subsanarlas, incluso mediante el estudio, cuando corresponda, de la viabilidad de nuevos instrumentos y medidas.
Si quiere saber más sobre el trabajo que viene desarrollando el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento visite desde aquí su WEB OFICIAL.
POR QUÉ DEL GRUPO DE TRABAJO
La atención que se viene prestando al tema de los derechos de las personas mayores por parte de gobiernos, de los agentes que trabajan en materia de derechos humanos y también por parte de las ONGs no siempre ha sido la más adecuada. Algunos Estados Miembros, en particular de América Latina, han presionado para iniciar un debate en el marco de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas mayores y la posibilidad de establecer mecanismos para proteger esos derechos, estableciendo una Convención específica sobre los derechos de los mayores y nombrando un Relator especial. Este Grupo de Trabajo permitirá llevar a cabo ese debate y que los Estados Miembros puedan examinar y analizar la mejor forma de proteger los derechos de los adultos mayores.
CUÁL ES SU OBJETIVO
El principal objetivo del Grupo de Trabajo es fortalecer la protección de los derechos humanos de los mayores en todo el mundo.
No todos los Estados integrados en Naciones Unidas están de acuerdo en que necesitamos una Convención específica sobre los derechos de los mayores (tal y como existen Convenciones específicas sobre los derechos de las personas con discapacidad, o sobre los derechos de los pueblos indígenas,…). Es por ello que al Grupo de Trabajo se le ha confiado una labor más amplia que el simple debate sobre la Convención. Así, el Grupo examinará el marco internacional existente relativo a los derechos humanos de las personas mayores e identificará las posibles deficiencias y la mejor forma de abordarlas considerando, en su caso, la viabilidad de nuevos instrumentos y medidas.
QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN EL GRUPO DE TRABAJO
Cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas puede participar en el Grupo de Trabajo. Asimismo, se invita a los órganos y las organizaciones competentes del sistema de Naciones Unidas, incluidos los titulares de mandatos de derechos humanos, los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos y las comisiones regionales, así como a las organizaciones intergubernamentales y ONGs interesadas en la materia a que contribuyan a la labor encomendada al Grupo de Trabajo según corresponda.
La primera sesión del Grupo tuvo lugar el 15 de febrero de 2011. En el marco de la misma se eligió a Jorge Argüello (Argentina), como presidente y a Leo Faber (Luxemburgo) y Alya Ahmed S. Al-Thani (Qatar) como vicepresidentes.
¿PUEDEN LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL TOMAR PARTE EN EL GRUPO DE TRABAJO?
La Resolución 65/182, por la que se estableció el Grupo de Trabajo, invita a las organizaciones de la sociedad civil a que colaboren y contribuyan con el Grupo. La sociedad civil tiene un papel importante que desempeñar, poniendo al corriente y haciendo difusión de la labor del Grupo de Trabajo y abogando para que aquél aborde aquellos problemas que los adultos mayores consideran son fundamentales para ellos.
Aunque el Grupo de Trabajo tiene su oficina y se reúne en Nueva York, el personal de la Misiones de las Naciones Unidas en los Estados Miembros recibe instrucciones sobre las posiciones políticas de los gobiernos en las capitales. Así, la forma más eficaz de influir en las posiciones del gobierno de cada país es proporcionando información sobre la situación de los derechos de los mayores en el país en cuestión y a través de la defensa activa, por parte de la sociedad civil, de esos derechos a nivel nacional.
Hay diferentes formas en que la sociedad civil puede llevar a cabo esto:
• Informar a los representantes del gobierno en las capitales sobre el Grupo de Trabajo y sus actividades.
• Proporcionar información sobre la discriminación contra las personas mayores y las violaciones de sus derechos a los representantes de los gobiernos en el país y a sus misiones en Naciones Unidas en Nueva York.
• Establecer reuniones con los representantes del gobierno para discutir temas que la sociedad civil considera que han de ser planteados al Grupo de Trabajo.
• Trabajar con periodistas y con los medios de comunicación en la difusión de artículos que aborden el tema de los derechos de las personas mayores.
• Animar a grupos, a asociaciones de personas mayores y a los adultos mayores individualmente para que defiendan sus derechos.
Más información sobre el Grupo de Trabajo de Composición Abierta y sobre el procedimiento de acreditación para las ONGs.
Si quiere más información sobre el Programa de Naciones Unidas sobre Envejecimiento visite desde aquí la web oficial.
Podrá encontrar más información sobre los derechos de los adultos mayores y sobre los pasos que se vienen dando para establecer una Convención específica sobre los derechos de los mayores en nuestra sección «Derechos humanos«.
INFORMES DEL GRUPO DE TRABAJO
- Informe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento (Primer periodo de sesiones de trabajo, Nueva York, 18-21 de abril de 2011) Descargue el documento
- Informe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento (Segundo periodo de sesiones de trabajo, Nueva York, 1-4 de agosto de 2011) Descargue el documento
- Informe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento (Tercer periodo de sesiones de trabajo, Nueva York, 21-24 de agosto de 2012) Descargue el documento.
- Informe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento (Cuarto periodo de sesiones de trabajo, Nueva York, 12-15 de agosto de 2013) Descargue el documento.
- Informe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento (Quinto periodo de sesiones de trabajo, Nueva York, 30 de julio a 1 de agosto de 2014). Descargue el documento.
- Informe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento (Sexto periodo de sesiones de trabajo, Nueva York, 14-16 de julio de 2015). Descargue el documento.
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