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Santo Domingo (República Dominicana), 30 de septiembre de 2014. Por Hernando Pérez Montás (*).

Desconociendo derechos fundamentales y ante el asombro de los organismos internacionales, República Dominicana está a punto de eliminar “de facto” el régimen nacional de pensiones, producto de una reforma social copiada de Chile que no ha sabido aplicar en la práctica. Seríamos así el primer país de América Latina y el Caribe que carece de un sistema formal de pensiones.

¿La razón? Muy sencilla. No debió haberse permitido la afiliación al nuevo régimen de cuenta individual a los cotizantes mayores de 45 años, y la renuencia a reconocer el Bono de Reconocimiento, compensatorio de los derechos adquiridos por cientos de miles de trabajadores en el antiguo sistema, que debió haberse computado al inicio de la nueva ley.

Datos recientes de la Superintendencia de Pensiones muestran que 48.000 retirados por edad sólo han recibido el balance en la cuenta individual, una significativa proporción de los cuales también ha perdido derechos adquiridos en el antiguo sistema, y otros 420.000 se encuentran registrados como de “ingreso tardío”, con perspectivas de igual suerte, al materializarse la decisión del CNSS de devolver simple y sencillamente el capital acumulado, sin reconocer los derechos adquiridos previos a la Ley 87/01 el CNSS no se percató que existían dos categorías de “ingreso tardío”, sin derechos y con derechos adquiridos.

¿El resultado? Las finanzas públicas se han visto recargadas con pasivos actuariales de miles de millones de pesos; las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP disfrutan de un elevado nivel de ganancias en relación al capital invertido, que no obtiene ninguna empresa privada; las compañías de seguro también obtienen pingües ganancias con el seguro de discapacidad y evitan incursionar en las pensiones vitalicias; las viudas futuras de pensionados desprotegidas, y violación de las normas de la ley al no indexar las pensiones para compensar la pérdida del poder adquisitivo por inflación.

Culmina así un proceso mal diseñado y mal implementado por “expertos” sin experiencia en el complejo tema actuarial de las pensiones.

Ahora surgen las voces de esos mismos “expertos” que dicen lo que todos sabíamos: Con los aportes estatutarios a las cuentas individuales no se obtendrán pensiones dignas. Esto consta en un artículo del suscrito publicado por la Asociación Internacional de la Seguridad Social en Ginebra, Suiza, y lo admitieron expertos del Banco Mundial, documentos que fueron “engavetados” localmente. ¿El resultado? Un sistema con prevalencia de ahorro forzoso con devolución del capital al retiro.

¿Qué efectos colaterales tendrá la decisión del CNSS sobre ingresos tardíos?

1.- Todo trabajador con derechos adquiridos (Bono de Reconocimiento) que opte por la devolución de aportes, pierde tácitamente el derecho al “Bono de Reconocimiento” por los años cotizados al IDSS antes de la Ley 87-01.

2.- Las viudas de posibles pensionados pierden su derecho contingente a pensiones de sobrevivientes, pues la mayoría de los asegurados optarán por la devolución del capital, por lo cual quedarán en la indigencia.

3.- Los trabajadores de “ingreso tardío” tendrán derecho simultáneamente a la devolución del capital y a la Cesantía, pues la Ley 87-01 sólo es “excluyente” en el caso de una pensión.

4.- Los asegurados que opten por la renta vitalicia estarán sujetos a comisiones fijadas libremente por las “Compañías de Seguros”, según una absurda Resolución de la SIPEN. Resolución abusiva destinada a obligar al asegurado a optar por la renta programada en las AFP.

5.- Los asegurados que opten por rentas programas en las AFP estarán sujetos a deducciones sustanciales por las comisiones suplementarias del 30% de las AFP.

6.- Más de medio millón de retirados con ingreso tardío no dispondrán de “seguridad económica” durante la etapa post-retiro, quedando en la indigencia una elevada proporción de los mismos, al igual que el cónyuge, al consumir el aporte acumulado antes del fallecimiento.

7.- República Dominicana elimina tácitamente la concesión de pensiones de seguridad social, al menos durante una década, lo que asombrará a los organismos internacionales.

8.- Las compañías de seguros tratarán de compensar el aseguramiento de pensionados con elevadas expectativas de longevidad con elevadas comisiones, para evitar pérdidas.

9.- Existe un error marginal en las fórmulas de rentas vitalicias, con un sesgo negativo en detrimento de los asegurados, lo cual se debe corregir.

10.- La aplicación de una tabla de mortalidad copiada de México no permite flexibilidad a las Compañías de Seguros en el cálculo de las rentas vitalicias.

(*) Durante 24 años Hernando Pérez Montás fue miembro del Comité de Actuarios del Fondo de Pensiones de las Naciones Unidas.

Fuente: Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social-DIDA

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