Buenos Aires (Argentina), 22 de junio de 2015. Por Rodrigo Morabito, Juez de Menores de Catamarca. Miembro de la Mesa Nacional de la Asociación Pensamiento Penal.
En numerosas columnas nos hemos ocupado de muchos temas que tienen que ver con personas que desde el punto de vista legal son vulnerables. Así, nos hemos referido a los niños, a las mujeres y a las personas con discapacidad; no obstante, en nuestra Constitución Nacional, para ser preciso en el art. 75 inc.23, se encuentran mencionados también como personas vulnerables (vaya si lo son) los ancianos, los abuelos, nuestros viejos y a ellos dedicaré las siguientes líneas.
Pienso que envejecer es como escalar una gran montaña: mientras se sube las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, la vista más amplia y serena.
Debo confesar que en reiteradas oportunidades, al caminar por las calles de nuestra ciudad, he observado a muchos viejitos en numerosas actividades, desde conversar tomándose un café en algún bar o sentados en alguna plaza hasta ganarse la vida mediante la venta ambulante e, incluso, con trabajos forzados que resultan dañosos para su salud física y emocional.
Ante ese panorama pienso en ellos y reflexiono como lo hacemos los abogados desde una perspectiva legal. Entonces digo: ¡pero cómo! ¿Existen normas legales que protegen a nuestros ancianos? ¿Por qué deben trabajar a una edad en la que debieran disfrutar? ¿Por qué deben peregrinar para que les reconozcan sus derechos? ¿Cómo es posible que para todo deban realizar largas colas muchas veces a las inclemencias del extremo calor o frío? ¿Será que nadie se da cuenta de la vulnerabilidad de los abuelos?
Ahora bien ¿cómo proteger a nuestros ancianos?
Debo ante este interrogante señalar que un documento esencial son las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, ergo establecen que “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”; luego el instrumento legal de referencia señala: “El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia”.
Si bien esta normativa se refiere al ámbito de actuación ante la justicia, debemos extenderlo a todos los ámbitos de la vida de los adultos mayores, ergo por algo se llega a la justicia; esto es por vulneración de derechos.
A pesar de que la Argentina no tiene una ley nacional que proteja específicamente a los adultos mayores, el país adhirió a diversos protocolos internacionales que velan por su calidad de vida. Uno de los primeros fue en 1982 y se llamó Primera Asamblea Mundial sobre Envejecimiento en la que se adoptó el Plan de Acción Internacional de Viena donde se reconoció que los adultos mayores deben disfrutar este proceso de la vida junto a sus familias y en sus comunidades de forma plena, saludable y satisfactoria pero, además, deben ser integrados como parte de la sociedad.
Otro de los acuerdos internacionales más recientes a los que adhirió el país fue la III Conferencia Intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe que se realizó en mayo de 2012. En esta Conferencia los Estados miembros de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina) adoptaron la Carta de San José de Costa Rica sobre los Derechos de las Personas Mayores y se comprometieron a reforzar la protección de los derechos humanos de ellos. Además, en la Argentina se implementa el Plan Nacional de Acción para las Personas Mayores 2011-2016.
Otras leyes nacionales que complementan estos acuerdos son la Ley 25.724 “Programa de Nutrición y Alimentación Nacional”, la 21.074 “Subsidios y Asignaciones Familiares”, y la 24.417 “Protección contra la Violencia Familiar”.
Hoy por hoy, a nuestros abuelos les corresponden como mínimo los siguientes Derechos Humanos indivisibles, interdependientes, e interrelacionados:
- El derecho a un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta.
- El derecho a un seguro social, asistencia y protección.
- El derecho a la no discriminación por cuestiones de edad u otro estatus, en todos los aspectos de la vida, incluyendo el empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales.
- El derecho a los más altos estándares de salud.
- El derecho a ser tratado con dignidad.
- El derecho de protección ante cualquier rechazo o cualquier tipo de abuso mental.
- El derecho a una amplia y activa participación en todos los aspectos: sociales, económicos, políticos y culturales de la sociedad.
- El derecho a participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.
Como se podrá advertir, los derechos de las personas mayores forman parte de la doctrina internacional de derechos humanos desde hace aproximadamente tres décadas, pero se consolidan como una arena particular a partir de los años noventa. En el tratamiento del tema se ha puesto énfasis en subrayar que las personas mayores son titulares de derechos individuales y de grupo, por lo tanto junto con el reconocimiento de sus libertades esenciales; deben disfrutar del ejercicio de derechos sociales para vivir con seguridad y dignidad, lo que exige un papel activo del Estado, sociedad y sí mismos.
Esto que señalo se ha visto plasmado recientemente con la importante sanción de la Convención Interamericana sobre la Protección de los derechos humanos de las personas mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el cuadragésimo quinto período ordinario de sesiones 15 al 16 de junio de 2015.
Este instrumento internacional de Derechos Humanos, constituye un gran avance y junto a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad instituye la segunda Convención Internacional del siglo XXI.
Como se podrá advertir, todos estos derechos de la Convención deben ser garantizados por el Estado Argentino, quien es el país iniciador de la Convención y ratificador de la misma, sin embargo, soy reflexivo de que existe una deuda de conciencia para con nuestros viejos, pues a pesar de que normativamente se los considera vulnerables (de allí su especial y necesaria atención y protección) se los sigue olvidando y muchas veces ignorando como si fueran personas invisibles o que no aportan al sistema.
Actualmente se debe pensar al adulto mayor desde una perspectiva de derechos. A tener una vida digna, un hogar accesible y una buena calidad de vida. Este nuevo enfoque reconoce sus capacidades, valora la experiencia vital como una herramienta indispensable y se focalizan en todos aquellos aspectos tanto físicos, cognitivos, emocionales y sociales que no sólo se mantienen estables sino que también se incrementan en esta etapa. Por eso es clave su integración en grupos de pares, no sólo para el ejercicio pleno de estos derechos, sino también para mejorar su calidad de vida.
En definitiva, debemos tener muy presentes a nuestros ancianos, pues, son parte de nuestro pasado, presente y futuro y, sobre todo, porque aún tienen mucho para darnos, fundamentalmente amor, pues “El amor de un viejo es como la luz del sol sobre la nieve: deslumbra en forma mágica”.
Fuente: El Esquiú