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San José (Costa Rica), 10 de diciembre de 2015. De conformidad con las estimaciones y proyecciones de la población total de Costa Rica, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el segmento poblacional que más crecerá en los próximos 35 años es la de adultos mayores, siendo que se triplicará al pasar de unos 355 mil personas adultas mayores en el 2015 a un poco más de un millón para el 2050. Esta situación impactará de manera directa en todas las esferas sociales y económicas del país, en la capacidad de respuesta de las instituciones para dar un tratamiento específico y especializado a las necesidades particulares de la población adulta mayor, y garantizarles el efectivo ejercicio de sus derechos.

Sin embargo, la discriminación que vive hoy día las personas adultas mayores, (en todos los ámbitos, desde el privado, en el propio seno familiar por el rechazo, abandono, maltrato físico y emocional, el abuso patrimonial; en el ámbito público, cuando se les priva del derecho a un entorno adecuado a sus necesidades por infraestructuras nada accesibles, en temas de salud, vivienda digna, recursos para su manutención, entre otros), nos lleva a preguntarnos si estamos realmente preparados para hacer frente al impacto de envejecimiento de la población, si podemos cumplir y garantizarles una tutela efectiva de sus derechos.

La edad es considerada uno de los principales factores relacionados a la vulnerabilidad de las personas, donde la discriminación viene asociada con el proceso de envejecimiento, con una sociedad que anula y desprotege a las personas mayores. Por eso la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en su artículo 2 indicó que “el fin de toda asociación política es la defensa de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre…”. Por su parte, la Asamblea General de la ONU, en sus resoluciones (46/91 de 1991, 47/5 de 1992, 50/141 de 1995), busca que se garantice la dignidad, el respeto, los cuidados especiales que deben gozar las personas adultas mayores dentro de la sociedad. De la misma forma, la Constitución Política de Costa Rica establece en el artículo 50 y 51, el deber del Estado de procurar el mayor bienestar y la especial protección que se le debe dar a “la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”

Pero ha sido en la Administración de Justicia donde ha recaído el mayor peso de enfrentar el impacto de envejecimiento poblacional, por ser a través de ella que las personas ejercen la defensa jurídica de sus derechos; y pese a que el Poder Judicial ha realizado grandes esfuerzos para combatir el retraso judicial, y avanzar hacia un modelo de gestión y administración más ágil, promoviendo una justicia accesible, con especial atención para las personas adultas mayores; la poco efectividad y alto grado de congestión que tienen muchos despachos judiciales, aunado a una cultura judicial centrada en los expedientes y no en las personas, constituyen agentes causantes de exclusión y discriminación para quienes por su condición etaria, no pueden acceder a la justicia igual que cualquier otra persona.

Sin embargo, el velar y garantizar a las personas adultas mayores sus derechos, no corresponde solo a la Administración de Justicia, es tarea de todos, de cada una de las instituciones del Estado, de quienes están llamados a generar compromisos en defensa de los derecho de esta población, ya que de poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho, si su titular no puede accederlo de forma efectiva y oportuna; siendo urgente que el Gobierno oriente esfuerzos para establecer políticas públicas y medidas de protección que contemple este proceso de envejecimiento poblacional.

(*) Argili Gómez Siu, Estudiante Maestría de Derecho Constitucional
UNED.

Fuente: El País

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