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Ciudad de México, 18 de agosto de 2015. Por Ana Luisa Nerio. El pasado 14 de junio la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, convirtiéndose así en el primer instrumento internacional de derechos humanos, jurídicamente vinculante, sobre este grupo de población. Se debe subrayar que la Convención sienta un importante precedente para otros sistemas de protección de derechos humanos y otras regiones.

El tema es de la mayor relevancia. Tanto a nivel mundial como nacional los estudiosos de la demografía han advertido que existe un proceso de envejecimiento de la población. Nos referimos al envejecimiento de la población cuando “aumenta la proporción de personas de 60 y más años, se acompaña de reducciones en la proporción de niños (personas menores de 15 años) y por la disminución en la proporción de personas en edad laboral”.

En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) hay 10,1 millones de personas mayores, es decir, 9,0 % de la población total del país. Existe un mayor índice de sobrevivencia femenina, por lo que hay más mujeres adultas mayores que hombres, esto da una relación de 87 hombres vivos por cada 100 mujeres vivas (datos de 2010). Además, el mayor porcentaje de población mayor de sesenta años se concentra en zonas urbanas. Las entidades federativas con un número más alto de población adulta mayor (concentran el 40 % del total de esta población) son el Estado de México, Distrito Federal, Veracruz, Jalisco y Puebla.

Los derechos humanos nos pertenecen a todas las personas sin distinción por sexo, edad, género, raza, color de piel, nacionalidad, situación económica, religión, ideología, o por cualquier otra característica. Las personas adultas mayores  son, por tanto, titulares de todos los derechos humanos. Sin embargo, como pasa con otros grupos de población, las mujeres y hombres mayores requieren de la protección especial del Estado ya que la vejez las y los coloca en una situación de mayor vulnerabilidad por razón de su edad.

La edad es una de las variables que genera mayor discriminación. La Encuesta Nacional de Discriminación publicada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) señala que las personas mayores ubican como sus principales problemas el acceso al trabajo y a los servicios de salud; así como la discriminación y maltrato.

Como en el resto de los países de la región la mujer adulta mayor en México sufre una doble discriminación y violación de sus derechos. Por un lado, por ser mujer. Por otro, por ser mayor.

El 25,60 % de las personas mayores de 60 años en México no saben leer y escribir un recado. Además 958.259 adultos mayores son hablantes de lengua indígena, de los cuales 573.475 (casi 6 de cada 10) son analfabetos. El 27,4 %del total de personas adultas mayores no tiene ningún tipo de derechohabiencia para acceder a servicios de salud,  y el 20,7 % del total de personas mayores alguna discapacidad.

Además la información oficial y diversos análisis demográficos confirman que en México el envejecimiento tiene rostro de mujer. Del total de la población adulta mayor, el 53,5 % son mujeres, lo que implica retos importantes en materia de política pública, puesto que las mujeres adultas mayores requieren cuidados diferenciados a los de los hombres, debido a sus características biológicas y reproductivas, y a las tareas que tradicionalmente desempeñan dentro de los hogares, como son la crianza y cuidado de la familia y enfermos.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores es el resultado de una lucha de varios años por concretar este instrumento internacional en el que una de sus principales impulsoras fue la sociedad civil. Representantes de los ámbitos académico, social y de defensa y promoción de los derechos de las personas adultas mayores de diversos países del continente americano, entre ellos México,  propusieron la creación de esta Convención desde el año 2010 y realizaron distintos aportes para darle contenido al documento.

La Convención tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”. Define a la persona mayor como “aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor”.

En el texto de la Convención se establecen diversas definiciones respecto a los derechos de las personas adultas mayores, como discriminación, abandono, discriminación por edad en la vejez, envejecimiento activo y saludable, entre otros. Establece quince principios generales, entre los que podemos mencionar la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo, la seguridad física, económica y social, la equidad e igualdad de género.

Los Estados Parte de La Convención tienen el compromiso de salvaguardar los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor y para ello deberán adoptar diversas medidas para prevenir o sancionar prácticas contrarias a los derechos de las personas mayores, como el aislamiento, abandono, la negación de nutrición, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras. Deberán además adoptar las medidas afirmativas y realizar los ajustes razonables necesarios para que las y los adultos mayores tengan una vida digna y gocen de todos los derechos.

La Convención protege diversos derechos de las personas adultas mayores, entre los que mencionaremos, a manera de ejemplo, los derechos a la igualdad y no discriminación por razones de edad; a la vida y a la dignidad en la vejez;  a la independencia y a la autonomía; a la participación e integración comunitaria; a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; a la libertad personal; a la libertad de expresión y de opinión y al acceso a la información; a la nacionalidad y a la libertad de circulación; a la privacidad y a la intimidad; a la seguridad social; al trabajo; derecho a la salud; a la educación; derecho a la cultura; da la recreación, al esparcimiento y al deporte; a la propiedad; a la vivienda; a un medio ambiente sano; derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal; derechos políticos; derecho de reunión y de asociación; igual reconocimiento como persona ante la ley, y de acceso a la justicia.

El artículo 33 de la Convención crea un Mecanismo de Seguimiento cuyo fin es dar seguimiento a los compromisos adquiridos y promover su efectiva implementación. Estará integrado por una Conferencia de Estados Parte y un Comité de Expertos. El Mecanismo de Seguimiento quedará constituido cuando se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o adhesión. Las funciones de la secretaría del Mecanismo de Seguimiento serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Hasta la fecha los países que ya firmaron la Convención son Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Uruguay y República Dominicana. Para entrar en vigor se requieren dos ratificaciones. Debemos destacar que México no ha firmado ni ratificado este instrumento internacional de derechos humanos. Por ello, un grupo de organizaciones civiles e instituciones públicas se han articulado para exigir al Senado, se realicen dicha firma y ratificación. Sobra decir que la firma y ratificación de este instrumento internacional es de gran importancia ya que aunque ello no garantice el respeto y protección de los derechos de las personas mayores,  ya que entre el papel y la realidad pueden existir abismos de diferencia; sí nos provee de un sustento legal para exigir al Estado Mexicano a actuar en consecuencia.

Fuente: El Oriente

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