Santiago de Chile, 3 de marzo de 2016. Por Rodolfo Elgueta, Director Regional del SENAMA en la Región de Aysen. En la columna de opinión anterior (4 febrero 2016) se mostraron algunos ejemplos de acciones que constituyen un maltrato, abuso o delito contra nuestros adultos mayores. Se ejemplificaron acciones que afectan a bienes y propiedades, ya que lamentablemente y desde la experiencia, parecen ser los más frecuentes dentro de la región. A continuación, entrego algunas recomendaciones para evitar el abuso desde las relaciones más íntimas del adulto mayor como lo son la familia y/o los/as cuidadores/as.
Muchas familias contratan o buscan a una persona para que cuide a los/as adultos/as mayores que se encuentran con alta dependencia.
Entre los/as cuidadores/as tenemos los de tipo “formal”, que son aquellos contratados o pagados; y aquéllos “informales”, que refiere a quienes participan en el cuidado de manera esporádica y/o que por lo general, es un familiar. En ambos casos, y por diferentes motivos, pasa que los cuidadores no permiten que la familia visite al adulto mayor; en estas situaciones, el familiar puede recurrir a la Corte de Apelaciones para interponer un Recurso de Amparo por dicha privación de libertad o, puede recurrir a la Corporación de Asistencia Judicial para contar con asesoría legal si no puede disponer de un abogado particular.
Cabe destacar que nadie puede restringir las visitas de familiares a un/a adulto/a mayor, a menos que sea manifestado expresamente por el/a mismo/a adulto/a mayor. A pesar de ello, siempre hay que estar alerta a los cambios de actitud o ánimo de los mayores, ya que estos cambios pudieran reflejar en algunos casos, problemas de fondo, como por ejemplo, que la persona está siendo víctima de manipulaciones por parte de algún familiar. Estas manipulaciones no siempre son expresadas verbalmente por la persona mayor, y en ese caso, un indicador podría ser los cambios a los que hacemos referencia.
Por otro lado, es necesario destacar que a pesar de tener la posibilidad de contar con cuidadores para el adulto mayor dependiente o la existencia de Establecimientos de Larga Estadía públicos o privados donde pueda residir el adulto mayor, la responsabilidad de los cuidados de los mayores siempre recae en los/as hijos/as. Y no hablo sólo de un tema ético o moral, sino que también legal, ya que se encuentra consagrado en el Código Civil en su artículo N° 223 “aunque la emancipación confiera al hijo el derecho de obrar independientemente, queda obligado a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en toda circunstancias de la vida en que necesiten sus auxilios”.
Para muchos casos, este texto legal puede ser simple letra muerta, pero ¿se puede hacer algo para que el/a adulto/a mayor demande este cuidado de los/as hijos/as? La respuesta es sí. Y resulta un mecanismo legal bastante desconocido, que es necesario difundir, ya que las personas mayores pueden solicitar pensión de alimentos a los/as hijos/as mediante una demanda de alimentos en el Tribunal de Familia, y el beneficio consiste en dinero para solventar gastos de alimento, vestuario, habitación, medicamentos, locomoción entre otros/as. Esta demanda puede dirigirse a aquellos ascendientes que se encuentren en condición de otorgarlo, lo que será evaluado por el Tribunal.
Resulta un poco paradójico, y no es una herramienta muy utilizada, ya que en esto también juega un rol importante la emocionalidad del adulto mayor en función de la relación con sus hijos/as. En virtud de ello, muchos mayores desisten de esta opción para “no causar un daño a sus hijos”. Sin embargo, hay que recalcar que la posibilidad existe y es un derecho del/a adulto/a mayor, ya que lamentablemente en algunos casos, el cuidado y mantención de los adultos mayores por parte de las familias pasa a ser un tema legal cuando debiese ser una obligación valórica, ética y moral.
No es mi objetivo ni el fin de esta columna juzgar o cuestionar las dinámicas familiares que arrastran conflictos antiguos y que se transforman en la causa de un presente de abandono hacia el/a familiar adulto/a mayor. No obstante, es importante abrir el debate.
Fuente: El Divisadero