San José (Costa Rica), 8 de julio de 2013. En respuesta a una orden emanada de la Sala Constitucional costarricense la Superintendencia General de Seguros-Sugese emitió una serie de directrices con el fin de que las personas adultas mayores no sean discriminadas por razón de su edad.
El objetivo de estas disposiciones es establecer un marco normativo prudencial, conforme a la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor y el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Sugese, a fin de que se actualicen los distintos productos de seguros de forma tal que no contemplen exclusiones de coberturas a consumidores de seguros por el hecho de alcanzar una determinada edad.
De acuerdo con la directriz de Sugese, en el proceso de contratación de una póliza de seguros en la categoría de personales, individual o colectiva, nadie podrá ser discriminado exclusivamente en razón de su edad, pues en aplicación de la jurisprudencia constitucional se prohíbe al asegurador establecer exclusiones o límites de cobertura amparados en esa información.
«Ningún tomador, asegurado o beneficiario de un seguro, podrá ser excluido de ningún tipo de cobertura en los ramos y líneas de seguros personales, por el mero hecho de que haya alcanzado una determinada edad sino que la entidad aseguradora supervisada, deberá considerar otros factores en conjunto en el análisis de riesgo y morbilidad, entre ellos los historiales de salud, estadísticos y actuariales», incluye la directriz.
Sugese también ha establecido un plazo de seis meses para que las entidades aseguradoras procedan con el trámite de actualización de sus productos de conformidad con los nuevos lineamientos.
El pasado 28 de junio la Sala Constitucional resolvió que «en aras de una adecuada ponderación de derechos constitucionales» las aseguradoras deben tomar en cuenta otros elementos para el análisis de la edad como factor de riesgo, ya sea estadísticos, históricos de salud o actuariales, de la persona por asegurar, sin que la longevidad, de manera automática y sin mayor indagación, por el mero hecho de cumplir cierta edad, se le excluya al consumidor de un producto de seguro o alguna cobertura.
Fuente: El Financiero