En demanda de una nueva ley de previsión social

Buenos Aires (Argentina), 10 de septiembre de 2013.

Por un aumento de emergencia de 900 pesos en todas las escalas. 

La jubilación no es una dádiva ni subsidio, es un derecho y responsabilidad integral e irrenunciable del Estado y como tal debe ser el real sustituto del salario del trabajador en actividad en igual cargo, tarea o función.  Los fondos de  la Seguridad Social son aportes de trabajadores, contribuciones patronales y del Estado. Las contribuciones patronales se deben y pueden incrementar poniendo fin a esa  disminución a la mitad  vigente desde la década menemista . Fondos hay, es cuestión de decisiones políticas.

Nuestra lucha es para que se trate una nueva ley de Previsión Social (nuestro proyecto ingresó por segunda vez a la  Cámara  de Diputados de la Nación  y está siendo apoyado con la campaña nacional por un millón de firmas). Entre sus articulados figura, ninguna jubilación inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y éste no inferior a la canasta básica total, el 82% móvil, la recomposición del haber conforme a la historia laboral de cada trabajador y creación del Instituto Nacional de Previsión Social como ente público no estatal.

Desde septiembre  2013 a marzo 2014 y con la actualización jubilatoria de acuerdo a la ley 26417, el haber mínimo  que recibe el 76% de los jubilados será de $2.402.67 neto, es decir que cobramos a partir de septiembre $ 900.- menos que el SMVM y a partir de enero del 2014 serán $1.200.- menos. Sostenemos que es indiscutible que si no se modifica el haber sobre el que se aplica la movilidad, sólo recuperamos un porcentaje dentro de los niveles de pobreza que cubre la mitad de las necesidades básicas de un adulto mayor.

Es urgente una recuperación de nuestro haber, siendo necesario y posible un aumento de emergencia de 900 pesos en todas las escalas a partir de octubre,  para que mientras se discute la nueva Ley de Previsión Social ir llegando ya a uno de nuestros reclamos: ninguna jubilación inferior al SMVM, por ser éste según la  Ley lo mínimo que debe ganar un trabajador sin carga de familia para su subsistencia.

Comunicado Nº 1118 de la Mesa Coordinadora Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pensionados de la República Argentina

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