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Santiago de Chile, 26 de junio de 2013. El pasado año el Servicio Nacional del Adulto Mayor-SENAMA recibió 1.648 denuncias de maltrato, lo que representa un aumento significativo de los casos denunciados en 2011, donde hubo 962 casos. En este marco, la diputada Carolina Goic presentó una iniciativa dirigida a proteger de abusos y maltrato a los adultos mayores, iniciativa que fue aprobada con un amplio respaldo de la Cámara de los Diputados. El proyecto de ley protege jurídicamente a las personas adultas mayores desvalidas, ante el abandono y maltrato de que son víctimas, estableciendo sanciones penales.

Sobre las sanciones, la diputada explicó que “se sancionará penalmente al que abandone a un adulto mayor desvalido bajo su cuidado o protección sin prestarle asistencia o el auxilio que las circunstancias requieran. La sanción se aplicará considerando la gravedad de las lesiones o la muerte del adulto mayor, incluyendo penas de cárcel”.

La iniciativa promovida por Carolina Goic tiene como objetivo atajar la creciente lacra que representa el maltrato a los adultos mayores

La parlamentaria, integrante de la comisión especial del Adulto Mayor, señaló que la situación de abandono y maltrato de los adultos mayores es grave y creciente y que ante ello y las exigencias de los organismos internacionales, el Estado Chileno debe legislar en torno a la materia. “Hoy, tenemos un 15 % de adultos mayores en el país, aproximadamente 2.500.000, y el porcentaje de vulnerabilidad es altísimo”.

La parlamentaria agregó que “ha aumentado sosteniblemente el número de adultos mayores que han sido abandonados y que, además, se encuentran postrados. Las denuncias ante el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) fueron de 1.648, entre los años 2011 y 2012, y los últimos antecedentes indican un aumento peligroso de éstos.”

Carolina Goic señaló que “la propuesta legal modifica la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, incluyendo dentro de los objetivos de este organismo la protección ante el maltrato a estas personas. Asimismo, se modifica el Código Penal, incorporando un nuevo artículo 351 bis, que establece que el que abandone a un adulto mayor desvalido, bajo su cuidado o protección, sin prestarle la asistencia o el auxilio que las circunstancias requieran, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de veintiún a treinta UTM”. También se modifica el artículo 352 del mismo cuerpo legal, indicando que el que abandone a su cónyuge o a un ascendiente o descendiente, enfermo o desvalido bajo su cuidado o protección, si el abandonado sufre lesiones graves o muere a consecuencia del abandono, será castigado con presidio mayor en su grado mínimo (de cinco años y un día a diez años).

Fuente: El Pingüino

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