Cinco partidos ponen de excusa la «orientación sexual» para frenar la protección de las personas mayores en Perú

El Congreso de Perú debe enviar al Presidente de la República la Resolución Legislativa 2809 para su firma. Ese es el último paso que falta para que Perú sea oficialmente el octavo país que se adhiere a la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Pero el proceso, trancado una y otra vez, puede estar en riesgo de nuevo.

Una alianza temporal de partidos políticos (Fuerza Popular, Grupo Concertación Parlamentaria, Grupo Parlamentario Cambio 21, Partido Aprista Peruano y Alianza para el Progreso) remitieron una carta el día 16 de abril al presidente del Congreso, Daniel Salaverry Lima, pidiéndole una nueva votación para ‘reconsiderar’ la aprobación de esta Resolución Legislativa.

Los firmantes aseguran estar a favor de la protección de los DDHH de las personas mayores pero consideran que “esta Convención contiene términos ideológicos de género como ‘orientación sexual’ e ‘identidad de género’, contrarios a nuestra Constitución y ordenamiento jurídico vigente, los cuales atentan contra la dignidad, la seguridad jurídica y el respeto irrestricto de los derechos humanos jurídicamente tutelados”.

Esta ofensiva no parece justificada en una Convención muy neutra donde sólo se alude a la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género en dos ocasiones. La más destacable sería ésta en el artículo 5 del Capítulo IV referido a la ‘Igualdad y no discriminación por razones de edad’: “Los Estados Parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros”. En los mismos términos aparece en el artículo 9 sobre el ‘Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia’. La Federación Iberoamericana de Asociaciones de Personas Adultas Mayores (FIAPAM) lamenta que, una vez más, los intereses políticos o los discursos basados en la segregación imperen sobre el interés de todas las personas adultas mayores, cuyos derechos humanos deben ser garantizados y protegidos en cualquier momento y condición