Modificación de la Ley de jubilación de los funcionarios paraguayos

Asunción (Paraguay), 1 de mayo de 2013. La Cámara de Diputados de Paraguay se ha ratificado en la modificación de la Ley de jubilación de los funcionarios públicos, estableciendo en 62 años  y 20 años de aportes como requisitos para que aquéllos puedan acogerse a la jubilación ordinaria. Previamente el Senado había aumentado a 68 años la edad tope para jubilarse.

En la actualidad los funcionarios de la administración deben tener como mínimo 50 años de edad y 20 años de aporte para beneficiarse con la jubilación en el porcentaje establecido en la Ley Nº  2345/03, de Reforma y sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público. cuya modificación está siendo analizada en el Congreso.

El monto de la jubilación ordinaria se calculará, multiplicando la tasa de sustitución (valor del primer pago en concepto de jubilación o pensión como proporción de la remuneración base) por la Remuneración Base, tal y como la define el artículo 5 de la ley: «La tasa de sustitución será del 47 % para una antigüedad de 20 años y aumentará 2,7 puntos porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100 %». Cumplidos los 65 años la jubilación será obligatoria, sea ordinaria o extraordinaria.

Fuente: La Nación

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