Personas adultas mayores y vulneración de derechos

Santiago de Chile, 4 de febrero de 2016. Por Rodolfo Elgueta, Director Regional del SENAMA en la Región de AysenAnte reiteradas consultas en torno a las situaciones de vulneración de derechos en contra de personas mayores, recibidas en las Coordinaciones Regionales del Servicio Nacional del Adulto Mayor-Senama, en donde nuestra región no es la excepción, es preciso señalar para conocimiento, que la figura de “maltrato” hacia personas mayores ha sido incorporada en nuestra legislación nacional a partir de las modificaciones contenidas en la ley 20.427, es decir, existe un cuerpo legal  que regula las situaciones de las que son víctimas hombres y mujeres a contar de los 60 años de edad.

Desde la literatura y espacios académicos, existe definición y caracterización de diferentes expresiones o formas de maltrato. Para efectos de esta columna y contextualizándonos en nuestra realidad regional y en el marco de esta Ley, nos referiremos exclusivamente a aquéllas situaciones que afectan al patrimonio de las personas mayores. ¿La razón de ello?, desde nuestra experiencia de trabajo con este grupo etario, ya sea a través de grupos organizados o mediante atención individual directa, se ha detectado consultas frecuentes en torno a cómo proceder dentro de la familia, cuando una persona mayor está siendo presionada por sus parientes para pronunciarse en vida respecto de la administración futura de su patrimonio; qué pasos seguir para poder recuperar una propiedad adquirida por parientes o terceros mediante engaño o inclusive, cómo poder ser apoyado para recuperar un inmueble que mantiene arrendado y el/a arrendatario/a mantiene deuda con el/a propietario por este concepto, o ante término de contrato de arriendo no restituye el inmueble a su propietario adulto/a mayor.

La Ley 20.427 modifica el artículo 489 del Código Penal, expresamente para que se pueda perseguir penalmente la responsabilidad de un pariente directo en los delitos en los que se ha valido de engaño para conseguir alguna regalía patrimonial –delito de defraudación-.Desde la vía civil también existen mecanismos para demostrar que existe vicio en los contratos efectuados.

En el fondo, lo que intentamos señalar es que existen mecanismos legales para resguardar o mejor dicho, restituir un derecho vulnerado en contra de una persona mayor. Aún falta por avanzar en la materia y podríamos sostener un diálogo extendido sobre este y otros temas propios de las vulneraciones de derecho hacia este grupo etario. En lo concreto y desde lo operativo, es relevante para la comunidad que conformamos todos/as, tener conocimiento que existe un Convenio de Colaboración suscrito entre la Corporación de Asistencia Judicial y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, que permite otorgar asesoría y orientación jurídica gratuita a las personas mayores que lo requieran, ya sea en estas áreas y otras de su interés. Y que por lo tanto, existe también un compromiso institucional suscrito para velar por el respeto de estos derechos, entendiéndolos como inherentes a la persona humana y desde ahí, como parte de las garantías constitucionales y del trato digno que debe recibir toda persona mayor en nuestro país.

Si bien existe un reconocimiento público de la precariedad institucional que afecta hoy en día al  Senama, y de ahí que se desplieguen una serie de gestiones tendientes a su fortalecimiento que incluyen aumento de recursos financieros y profesionales, además de facultades de representación judicial para situaciones que afectan a personas mayores, no es menos cierto que la población adulta mayor constituye un grupo prioritario para el Gobierno, y la ejecución de este Convenio entre la Corporación de Asistencia Judicial y el Servicio Nacional del Adulto Mayor, para atender situaciones como las descritas, es expresión de este compromiso por favorecer una sociedad inclusiva, una sociedad para todas las edades, en donde existe la restitución de los derechos humanos de las personas mayores por una parte, y la sanción tanto de los comportamientos vulneradores, como de quienes ejercen éstos.

Fuente: El Divisadero

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