Proteger a la población adulta

Chiclayo (Perú), 21 de agosto de 2015. Es innegable que el envejecimiento poblacional es uno de los tantos desafíos del cambio de las dinámicas demográficas humanas. La transición demográfica y su consabido descenso de los índices de natalidad y el incremento de la esperanza de vida de las comunidades, han dado lugar a una “revolución silenciosa”, que transforma y afecta las estructuras económicas y sociales a escala mundial, nacional y local.

El Perú, según proyecciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI a marzo del presente año, la población adulta mayor de 60 a más años en el presente año es de 3.011.050, lo que representa el 10% de la población total. El índice de crecimiento de esta población es de 3,6% al año, mayor que el índice de aumento de la población del país en general, que es de 1,2%.

Este proceso de envejecimiento cambiará sustancialmente las relaciones familiares y sociales, así como las relaciones de género e intergeneracionales, por lo que la familia, la sociedad y el Estado deberán estar preparados para brindar atención adecuada a las personas adultas mayores y posibilitar que continúen siendo actores sociales importantes en el desarrollo de su comunidad, asegurando su condición de ciudadanos activos en pleno ejercicio de sus derechos y deberes, y garantizando que lleven una vida digna y segura, especialmente los más pobres.

El Perú tiene avances importantes en marcos legales y planes. En el año 2006 se aprobó la Ley N-28803 Ley de Personas Adultas Mayores, que tiene como objetivo dar un marco normativo que garanticen los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados internacionales y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. Esta ley dio lugar a la aprobación de la Política Nacional aprobada mediante Decreto Supremo 011-2011-MIMDES y al Plan Nacional  para las Personas Adultas Mayores 2013-2017.

Sin embargo estas normas no se cumplen o se vienen implementando de manera deficiente. Así tenemos que pese a que la ley obliga a los municipios provinciales y distritales  a  crear Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor, sólo se  han creado 200 de los 1.800 en los distritos del Perú, y la mayoría ofrece solo servicios meramente recreativos. Por otro lado la población económicamente activa (PEA) adulta mayor es de 1.642.000, pero reciben muy poca paga y están subempleados o son informales, por lo cual no pueden acceder a una pensión. La población analfabeta en el área rural es de 45,4% y en la  urbana es 18,8%. Los que sufren con algún tipo de discapacidad son 941.651. Los casos de violencia se han incrementado, pero muchos  no se denuncian porque provienen de sus propias familias. Por tanto,  el envejecimiento se está dando dentro de un contexto socio económico con grandes bolsas de pobreza, desigualdad social, baja cobertura de los sistemas de previsión, escasa presencia de redes de apoyo familiar, de las redes de apoyo social y comunitario, violación sistemática de los derechos humanos, entre otros aspectos.

Por ello organismos internacionales como la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Personas Adultas Mayores (FIAPAM), con sede en España y que agrupa a 4.200 asociaciones, ha presentado a los Presidentes de los 26  países en que trabaja en Latinoamérica y El Caribe la “Declaración de Medellín”, aprobada en su IV Congreso Internacional Intergeneracional, celebrado en Medellín (Colombia) y que reunió a más de mil jóvenes y mayores. En ella las Asociaciones de Mayores  denuncian que la condición de pobreza en la que ha envejecido es generadora de dependencia y piden a los gobiernos implementen políticas públicas para el fomento del pleno ejercicio de sus derechos humanos y demandan la creación de una Convención Internacional de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores.

Por ello FIAPAM  trabaja en potenciar el movimiento asociativo, desarrolla programas de cooperación, promueve el voluntariado social y cultural, la creación de una infraestructura orgánica que conduzca a una acción común, realiza estudios e investigaciones de carácter científico, la inserción del tema del envejecimiento en los programas de educación formal e informal, con una perspectiva de ciclo de vida, promueve programas de formación permanente, como las Universidades de Adultos Mayores  en Latinoamérica (UDAM). En Perú, en la Región de Lambayeque y a través de un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo, promovió y patrocinó el Programa de la Universidad del Adulto Mayor, del 2010 al 2013, permitiendo que dos promociones de los adultos y adultas mayores se capacitasen en Administración Gerencial y Turismo Regional para que se inserten al mercado laboral.

Lic. Flor de María Vásquez Samamé, Secretaria Nacional de FIAPAM-Perú.

En mi opinión la reciente aprobación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores en el seno de la OEA el 15 de junio del año en curso constituye un hecho histórico  ya que es  el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante  regional en el mundo y que exigirá a  los  Estados  que forman parte dispongan los recursos y la adapten a las marcos jurídicos nacionales, por lo que solicito en representación de  FIAPAM-PERU  que el  Estado Peruano la subscriba inmediatamente, así como la han suscrito  países hermanos  como  Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Uruguay, Panamá y San Salvador. Es preocupante que nuestro gobierno y otros como Jamaica, Nicaragua, Paraguay y Venezuela hayan expresado sus reservas en  diferentes aspectos y peor aún, que  Canadá y Estados Unidos se expresen contrarios a la misma.

Este instrumento internacional es  el resultado de más de cuatro años de negociaciones entre los Estados partes de la OEA, constituyéndose en un aporte al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y al Derecho Internacional Público

Cabe resaltar que tiene como objetivo “promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

Los derechos protegidos por la Convención son: El derecho a la  igualdad y no discriminación por razones de edad; el derecho a la vida y a la dignidad en la vejez; el derecho a la independencia y autonomía; a la participación e integración comunitaria; el derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia; a no ser sometido a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a brindar consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud; el derecho de la persona mayor que recibe servicio a largo plazo; el derecho a la libertad personal, a la libertad de expresión y de opinión y al acceso de información; el derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación; a la privacidad y a la intimidad; a la seguridad social; al trabajo; a la salud; a la educación; a la cultura; a la recreación, al esparcimiento y al deporte; a la propiedad; a la vivienda; a un medio ambiente sano; a la accesibilidad y a la movilidad personal; derechos políticos; a la reunión y asociación; derecho a que los Estados adopten  las medidas específicas que sean necesarias para garantizar la integridad y los derechos de la persona mayor en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias; derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley -personalidad jurídica-; derecho al acceso a la justicia.

Asimismo plantea definiciones para establecer políticas públicas destinadas a las personas mayores. En este sentido la Convención entiende la vejez “como construcción social de la última etapa del curso de la vida” y al envejecimiento “como proceso gradual, que se desarrolla durante el curso de la vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psicosociales y funcionales”.

 «La aprobación de esta Convención regional fortalece el camino hacia una nueva Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas Mayores, para que todos y todas las personas adultas mayores sin excepción aseguren el pleno ejercicio de sus derechos”, por lo que hago un llamamiento a todas las personas e instituciones a que apoyen este esfuerzo y podamos hacer realidad la construcción de una sociedad para todas las edades.

 Lic. Flor de María Vásquez Samamé

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