Control de los beneficiarios del programa Pensión alimentaria

Asunción (Paraguay), 14 de junio de 2013. Con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores y sus decretos reglamentarios, y excluir a aquellos beneficiarios que perdieron tal condición por incumplimiento, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC), realiza un control mensual, dinámico y continuo de sus planillas de pago.

En tal sentido, el Ministerio de Hacienda recuerda a todos aquellos adultos mayores, ya beneficiarios de la pensión alimentaria, que las principales causas de remoción de la planilla de pago son: mantener deuda con entes públicos, como ANDE, ESSAP, COPACO y Subsecretaría de Tributación; y estar recibiendo otro tipo de subsidio, jubilación y/o pensión, ya sea del Estado o del sector privado, como es el caso del Programa Tekoporá de la Secretaría de Acción Social.

Incluso aclara que las deudas deben ser saldadas en su totalidad cuando se solicite financiación de las mismas y aunque el adulto mayor ya haya sido incluido en planilla de pagos, dado que, como el control es continuo y mensual, a aquellos que no hayan honrado la parcelación de sus deudas también les serán revocadas sus respectivas pensiones.

Asimismo, explica que el trabajo de control se realiza llevando adelante cruces de información con las bases de datos de las distintas instituciones gubernamentales y privadas, que permiten verificar con exactitud la situación de cada persona. Ningún adulto mayor que haya sido seleccionado y calificado como potencial beneficiario de la Ley N° 3728/2009 pierde dicha condición, ni su derecho a acceder a la pensión alimentaria.

Lo indispensable, antes de la presentación de documentos o al solicitar la reconsideración de su caso por exclusión, es solucionar las situaciones que impiden acceder al beneficio, como ser: pagar las deudas contraídas, presentar copia de cédula de identidad vigente (no vencida), renunciar a cualquier otro subsidio o pensión y/o finiquitar casos judiciales.

Fuente: Ministerio de Hacienda

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