La Unión Europea hace frente a la crisis de las pensiones

Madrid (España), 23 de abril de 2014. El constante envejecimiento de la población obliga a redibujar el marco en el que se mueve esta prestación para garantizar que las cuantías que se perciban sean adecuadas, seguras y sostenibles. Con este fin, la Unión Europea acaba de presentar una propuesta de Directiva sobre las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de jubilación, un texto que revisa la Directiva de 2003 y que aspira a mejorar la transparencia y la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones, fortaleciendo el mercado interior.

La Directiva parte de la idea de que, para abordar eficazmente estos desafíos, es imprescindible la acción coordinada de los Estados miembros. De ahí que la propuesta de revisión del actual marco apueste por unificar en mayor medida nuevos aspectos, incrementando el control en el esquema miembros-beneficiarios para proporcionar la protección adecuada a los consumidores. Se trata, por tanto, de enmendar los errores que han salido a la luz durante la crisis económica y financiera, y que han puesto de manifiesto la necesidad de mejorar las prácticas de los organismos de previsión para la jubilación a nivel nacional y facilitando el aprovisionamiento seguro a nivel transfronterizo.

Y es que, tal y como asegura Europa, «la peor crisis financiera y económica desde hace décadas se ha convertido en una crisis social y de la deuda soberana que afecta profundamente a las pensiones de millones de ciudadanos de la UE». Ello ha demostrado que las economías europeas «son interdependientes, y que ya no es posible que un país garantice por sí solo la adecuación, seguridad y sostenibilidad de sus sistemas de protección social».

A ello se le unen cifras que ponen muy en duda la eficacia del sistema: las pensiones son la principal fuente de ingresos de las personas de edad avanzada en Europa y se supone que deben proporcionarles un nivel de vida digno y permitir que sean económicamente independientes; no obstante, aproximadamente el 22 por ciento de las mujeres mayores de 75 años está por debajo del umbral de pobreza de la Unión Europea y, por lo tanto, corre riesgo de exclusión social, y las mujeres representan la mayoría de la población de edad superior a 75 años.

Además, Europa recuerda que la primera cohorte de la llamada generación del ‘baby boom’ ha alcanzado la edad de la jubilación, con lo que «el desafío demográfico ya no es un desafío para el futuro sino la realidad de hoy, y que el número de personas de 60 o más años de edad va a aumentar en más de dos millones anuales».

Por todo ello, en los planes de Europa se presta especial atención a los fondos de pensiones profesionales, «que deben contribuir más a la inversión a largo plazo». Para ello, la propuesta legislativa redibuja la regulación de estos fondos, buscando garantizar una «protección adecuada» de sus miembros ante los potenciales riesgos. También propone eliminar los obstáculos a la prestación transfronteriza de servicios para «aprovechar plenamente los beneficios del mercado único de las pensiones de jubilación» en la UE y reforzar la capacidad de estos fondos de invertir en activos financieros, para que inviertan en la economía real.

Son cuatro las claves del texto: la eliminación de barreras transfronterizas -dejando constancia que las normas sobre inversión y la revelación de información aplicables a los partícipes y beneficiarios serán las del Estado en el que éste se encuentre- así como mediante la aclaración de los procedimientos para las actividades transfronterizas, y definiendo claramente el ámbito de acción de cada Estado; asegurar el buen gobierno y la gestión de riesgos; proporcionar información clara y relevante a los partícipes y beneficiarios; y garantizar que los supervisores tengan las herramientas necesarias para supervisar eficazmente los planes de pensiones.

Por ejemplo, el artículo 13 establece nuevas reglas para la transferencia transfronteriza de los sistemas de pensiones, que deben estar sujetas a la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro de la institución receptora. A menos que la legislación social y laboral nacional sobre la organización de los sistemas de pensiones disponga otra cosa, la transferencia y sus condiciones estarán sujetas a la aprobación previa de los partícipes y beneficiarios en cuestión o, en su caso, a sus representantes. El artículo 13 también incluye normas sobre el intercambio de información relativa a la legislación social y laboral aplicable bajo las cuales debe operar el sistema de pensiones.

Además, la Directiva parte de la gran disparidad existente entre los Estados miembros en cuanto a características y resultados de los regímenes laborales de jubilación por lo que se refiere al acceso, la solidaridad, la rentabilidad, el riesgo y el rendimiento. De ahí que se opte por desarrollar, en estrecha consulta con los Estados miembros, los interlocutores sociales, el sector de las pensiones y otras partes interesadas, un código de buenas prácticas para los regímenes de jubilación profesionales que responda a cuestiones como una mejor cobertura de los empleados, la fase de pago, el reparto y la mitigación de los riesgos, la rentabilidad y la absorción del impacto respetando el principio de subsidiariedad; destaca los beneficios mutuos de mejorar el intercambio de mejores prácticas entre Estados miembros.

Apuesta por los planes privados

La Comisión Europea recuerda que los presupuestos nacionales se encuentran sometidos a fuertes presiones y que la reducción de las pensiones en muchos Estados miembros es consecuencia del acusado agravamiento de la crisis financiera y económica. También recuerda los «severos recortes practicados en los Estados miembros afectados más duramente por la crisis, que han empujado a muchos pensionistas a la pobreza o les hacen correr el riesgo de caer en ella».

De ahí que se señale la necesidad de que la UE y los Estados miembros evalúen la sostenibilidad y la adecuación, actuales y futuras, de los sistemas de pensiones y de determinar las mejores prácticas y las estrategias políticas que puedan dar lugar al pago de pensiones más seguro y eficiente en los distintos Veintiocho.

En este sentido, se hace hincapié en la probabilidad de un escenario de bajo crecimiento económico a largo plazo, que obligará a la mayoría de los Estados miembros a consolidar sus presupuestos y reformar sus economías en condiciones de austeridad, lo que «les exigirá una gestión rigurosa de las finanzas públicas».De ahí que se considere necesario «constituir planes de pensiones complementarios, capitalizados, más allá de la prioridad de salvaguardar las pensiones públicas, universales, que garanticen una calidad de vida digna».

Así, la propuesta pasa por una combinación de una pensión pública universal, por reparto; y una pensión complementaria, profesional, de capitalización, resultado de un convenio colectivo en el ámbito nacional, sectorial o empresarial o resultado de la legislación nacional, accesible a todos los trabajadores afectados. A ser posible, ello debería complementarse con «una pensión individual del tercer pilar basada en planes de ahorro privados con incentivos equitativos destinados a los trabajadores con ingresos bajos, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores que no tengan los suficientes años de cotización en cuanto a su régimen de pensión laboral».

Eso sí, la Directiva se aplica únicamente a los regímenes voluntarios de pensiones y no engloba ningún instrumento como parte del régimen público obligatorio.

La Directiva se basa en el potencial de los proveedores de pensiones laborales e individuales como inversores a largo plazo, importantes y fiables, en la economía de la UE, y hace hincapié en su contribución prevista para lograr los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 en cuanto a crecimiento económico sostenible, más y mejores empleos y unas sociedades más inclusivas socialmente. En este sentido, la Comisión iniciará un Libro Verde sobre la inversión a largo plazo. El Parlamento Europeo, por su parte, ha añadido a esta propuesta una puntualización hacia la Comisión: la Eurocámara asegura que ésta no debe poner en peligro el potencial inversor de los fondos de pensiones y que debe respetar sus diferentes características, así como las de otros proveedores de pensiones, cuando introduzca o modifique legislación de la UE.

La tendencia es la de constituir tanto pensiones complementarias profesionales, de capitalización, accesibles a todos los trabajadores afectados como, si es posible, sistemas individuales; algo que, según el Parlamento Europeo, debería complementarse con la constitución de planes de ahorro colectivos, basados en la solidaridad, para pensiones de jubilación profesionales, preferentemente como resultado de convenios colectivos y establecidos en el ámbito nacional, sectorial o empresarial. Ello es así porque «estos sistemas permiten la solidaridad dentro de cada generación y entre distintas generaciones, lo que no ocurre con los sistemas individuales». Además, se añade otra ventaja: los bajos costes de funcionamiento de los regímenes colectivos de pensiones laborales en comparación con los planes de ahorro individuales de jubilación.

En este sentido, la Directiva propone unos requisitos de capital propio o valoración de balance a escala europea, una medida que el Parlamento Europeo cuestiona, asegurando que tal vez no resulte adecuada. Así, la Eurocámara propone una revisión de la Directiva sobre este punto, aunque considera que el estudio cuantitativo de impacto que la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) está llevando a cabo actualmente, así como los posibles análisis de seguimiento de dicho estudio, deben tenerse totalmente en cuenta en el contexto de esta política.

A fin de introducir posteriormente tales requisitos, la aplicación directa de las obligaciones de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo «no sería el instrumento adecuado». Así, «existen diferencias notables entre los productos de seguros y los fondos de pensiones», por lo que «cualquier aplicación directa de los requisitos cuantitativos de Solvencia II a los fondos de pensiones de empleo sería inapropiada y podría desfavorecer significativamente los intereses de empleados y empresarios».

Los pasos de Europa en materia de pensiones pasan también por instar a los Estados miembros y a las instituciones encargadas de los sistemas de pensiones a que informen adecuadamente a los ciudadanos sobre sus derechos devengados de pensión y a que aumenten su sensibilización y les proporcionen conocimientos que les permitan tomar decisiones bien fundadas en cuanto a los futuros planes de ahorro adicionales de jubilación.

El Parlamento Europeo se ha pronunciado en este sentido recientemente, pidiendo también a los Estados miembros que informen oportunamente a los ciudadanos acerca de los planes previstos en los regímenes de pensiones, de manera que puedan tomar decisiones informadas y bien consideradas.

Fuente: Gerokon

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