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Madrid (España), 22 de mayo de 2014. El Comité de Ministros de los estados miembros de la Unión Europea adoptó el pasado febrero la Recomendación CM/Rec(2014)2 sobre la promoción de los derechos humanos de las personas mayores. El objetivo de esta recomendación es promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y equitativo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de las personas mayores y promover el respeto de su dignidad inherente.

Los cambios demográficos en Europa, el importante incremento del número de personas mayores y el aumento de la esperanza de vida experimentado en el siglo pasado en las sociedades europeas han motivado la redacción de esta carta.

La recomendación europea se estructura en siete ejes principales: ámbito de aplicación y principios generales, no discriminación, autonomía y participación, protección contra la violencia y el abuso, protección social y empleo, asistencia y administración de justicia. Además, se incluyen recomendaciones de buenas prácticas que han llevado a cabo países como Austria, Bélgica, República Checa, Finlandia, Alemania, Suecia, Reino Unido o España en sus territorios en el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas mayores.

Con esta recomendación se insta a los gobiernos de los estados miembros a que garanticen que los principios establecidos en la carta se cumplan en la legislación nacional y a que examinen la implementación de la recomendación cinco años después de su aplicación.

Artículos relevantes

  • Art.9. Las personas mayores tienen derecho a llevar su vida de manera independiente, de forma autodeterminada y autónoma.
  • Art.25. Se invita a los estados miembros que todavía no han ratificado la Carta Social Europea (revisada) y el Protocolo Adicional de la Carta Social Europea a que consideren hacerlo. Se invita a aquellos que todavía no están obligados a cumplir el artículo 23 (el derecho de las personas de edad avanzada a protección social) a que consideren declarar que están dispuestos a cumplirlo.
  • Art.26. Los estados miembros deberán garantizar que las personas mayores no sufren discriminación en el trabajo por cuestiones de edad, tanto en el sector privado como en el público.
  • Art.36. Las personas mayores deben recibir atención médica solamente si han dado previamente su consentimiento libre e informado, pudiendo retirar su consentimiento libremente en cualquier momento.
  • Art.40. Los estados miembros deben prestar servicios residenciales suficientes y adecuados para las personas mayores que ya no puedan o no deseen residir en sus propios hogares.
  • Art.44. Los estados miembros deberán ofrecer cuidados paliativos a las personas mayores que padezcan una enfermedad potencialmente mortal o una enfermedad que limite su esperanza de vida, para garantizar su bienestar y permitirles vivir y morir con dignidad.
  • Art. 52. Las autoridades judiciales deberán demostrar especial diligencia en la gestión de casos que afecten a personas mayores. Deberán tener debidamente en cuenta su edad y estado de salud.

Fuente: Entre Mayores

Descarga aquí la Recomendación CM/Rec(2014)2 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre la promoción de los derechos humanos de las personas mayores

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